Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana NIRZA DEL CARMEN GARCES PEREZ, antes identificadas, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, NIRZA DEL CARMEN, ANGÉLICA MARGARITA, DILIA DEL CARMEN, CARMEN JOSEFINA, DORIS JOSEFINA, PEDRO JOSÉ, MAYELY RAFAELA, MARCOS ANTONIO, ROSAURA, Y OSWALDO ANTONIO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÉS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".