En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y extinguido el proceso en el presente juicio