REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, diez (10) de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: HP01-L-2008-000150
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO: HP01-L-2008-000150, de la DEMANDA interpuesta por la ciudadana NEYDA LILIBETH PEROZA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.728.240, asistida por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 54.044, contra la FUNDACIÒN DE CIENCIAS NATURALES CORPUS-COJEDES (FLASA), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordenó Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de junio del año dos mil ocho (2008), como consta del folio trece (13) de la presente causa, en el cual se ordenò subsanar de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 123, numerales 2º y 3ero y la reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los siguientes puntos:
Por cuanto es un hecho público y notorio que en el estado Cojedes tiene su sede Fundación La Salle de Ciencias Naturales Campus-Cojedes (FLASA), se le exhortò a la accionante a que indicara a este Tribunal si efectivamente el nombre de la demandada es quien señala en su libelo.
Se instó a la parte actora ilustrar a este Tribunal, en que ordenamiento jurídico o contratación colectiva se basa para reclamar el concepto de cesta ticket, ya que la Ley de Programa de alimentación entró en vigencia en Diciembre del año 2004.
Asimismo debía señalar el fundamento legal para reclamar el concepto que define como beneficios no cancelados.
Por cuanto se evidencia al folio quince (15) del presente expediente, la consignación por parte del alguacil adscrito a este circuito Laboral EDWIN SILVA, de la respectiva notificación, en fecha 05 de junio de 2008, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por quien decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y extinguido el proceso en el presente juicio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) día del mes de junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
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