Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, intentaron los Abogados GUSTAVOS RODRIGUEZ y DAMIANA MARIA JOSE TORRES CRUZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana NEGLIS YADIRA ALEJOS RIVAS, contra la ciudadana YERALDIN ESTRADA, identificados en actas. Así se declara.