De conformidad con lo dispuesto en los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS" a la ciudadana; CARMEN SOCORRO GONZÁLEZ DE MORALES, en su condición de cónyuge supérstite y a las ciudadanas; YENNY MARÍA MORALES GONZÁLEZ, NORELIS DEL CARMEN MORALES GONZÁLEZ, YELITZA COROMOTO MORALES GONZÁLEZ y ZULEIMA GREGORIA MORALES GONZÁLEZ, en su condición de hijas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.749.560, V- 17.328.953, V- 14.414.698, V-14.414.718 y V-15.485.292, del De-Cujus HUGO JOSÉ MORALES, qui.....