DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que el ciudadano PEDRO ANTONIO ARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.210.612, interpusiera por medio de su apoderado judicial Abg. VICTOR GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.430, en contra de las accionadas sociedad mercantil FORJADOS TINAQUILLO, C.A y solidariamente al Abogado JUAN CARLOS MALPICA SILVA, por concepto de diferencia en el cobro de prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al décimo (10º) día del mes de mayo del año 2013.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez Titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Mary Cruz Mú.....