Siendo a su vez, deber de los Jueces, el aplicar una administración de Justicia responsable, equitativa, transparente, humana, eficaz, con tutela judicial efectiva, por mandato constitucional según los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en búsqueda de una justicia razonable o de lo posible.
Por lo que, estando pendiente la resolución del recurso de nulidad interpuesto por la accionada, no seria responsable por parte del Juez laboral, crear expectativas en el trabajador, las cuales podrían verse perjudicadas, si el Juez competente en lo Contencioso Administrativo determina la nulidad del acto, o bien, decide en contra de los interese del Trabajador. Siendo consiente este Juzgador, de los aspecto humano indicado por el recurrente en la audiencia del recurso, pero, consideramos que lo adecuado y ajustado a derecho, en este caso, es esperar la resolución del recurso de nulidad, cuyas resultas son determinantes a los fi.....