/Este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: En cumplimiento de la los dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA SOLICITUD presentada por el Defensor Privado, del ciudadano imputado JOSÉ ALBERTO ROJAS BRICEÑO, identificado en autos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese a las partes y regístrese.-