Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, del estado Cojedes declara: IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento poder, consignado por los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo FARMACIA HOSPITAL, C.A . Codemandada de autos. Es Todo. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.