Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fue acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales directo a la progenitora,. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), pagaderos en el mes de septiembre. Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) entregados directamente a la progenitora en el mes de diciembre. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) en efectivo entregados directamente a la progenitora, de igual .....