En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: EL ABOCAMIENTO DEL JUEZ ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ en la causa Nº 1J-286-13. Segundo: Se reprograma la lectura del texto integro de la sentencia fijado para el día 10-04-13 y se fija nuevamente para miércoles (17) de Abril de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. Tercero: En aras a dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a las partes del presente abocamiento y de la fecha y hora de la reprogramación del texto integro de la sentencia. Así se decide. Dialícese y publíquese.