REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Abril de 2013
203° y 154º
Por cuanto el día de hoy 10 de Abril de 2013, tomó posesión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes el juez suplente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.751, quien suplirá la ausencia temporal de la ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, a quien le fue otorgado permiso por fallecimiento de un familiar, y en consecuencia de ello el ciudadano juez ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ pasa a ejercer las funciones de Juez de primera instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en consecuencia SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SIGNADA CON EL Nº 1J-286-13, de conformidad al ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se acuerda notificar del abocamiento al acusado, al Defensor privado y al Ministerio Público. Asimismo observa que para el día de hoy 10-04-2013, estaba fijada la lectura del texto integro de la sentencia de la presente causa, y en virtud del presente abocamiento, el mismo se reprograma y se fija nuevamente para el día miércoles (17) de Abril de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: EL ABOCAMIENTO DEL JUEZ ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ en la causa Nº 1J-286-13. Segundo: Se reprograma la lectura del texto integro de la sentencia fijado para el día 10-04-13 y se fija nuevamente para miércoles (17) de Abril de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. Tercero: En aras a dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a las partes del presente abocamiento y de la fecha y hora de la reprogramación del texto integro de la sentencia. Así se decide. Dialícese y publíquese.
EL JUEZ
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES
En la misma hora y fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
CAUSA N° 1J-286-13.-
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-00276-13