Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: Los padres acordaron que el niño terminará sus estudios de Pre ?escolar en la Escuela Hortensia de Garmendia y el padre se compromete a gestionar el cupo. El padre buscará al niño para llevarlo a la escuela y lo entregará a la madre a las 6:30 p.m. Los domingos el padre se lleva a su hijo a partir de la 1:00 p.m. y se quedará a dormir en la casa del padre, quien lo llevará a la escuela. El niño debe ser entregado en perfectas condiciones de higiene y ser devuelto en las mismas condiciones. El régimen de visitas se comenzará a cumplir a partir del 26-03-2006. el padre indica que seguirá cumpliendo con la Obligación Alimentaría. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación .....