Con fundamento a lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana YAZARIT YARIBAY MANZANILLA VELAZQUEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano WILMER RAFAEL TORO PALACIO, ya identificado, en consecuencia queda establecida la Pensión de Alimento en la siguiente manera: cero punto trescientos cuarenta y siete (0,347) salarios mínimos mensuales para gastos de alimentación. Para gastos de ropa y calzado, se fija un aporte adicional anual equivalente a cero punto seiscientos noventa y cuatro (0,694) salarios mínimos anual, deducido de la bonificación de fin de año que perciba el demandado. Para cubrir los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares y uniforme escolares se fija cero punto trescientos cuarenta y sie.....