-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JORGE ADONAI BARTOLOME VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.209.030, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA: YULNAI YNELUY BARTOLOME GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.730.866, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de terreno: DOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222.00 M.....