DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN propuesta por el ABOGADO VÍCTOR DAYAR NARVÁEZ, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por resultar evidente que ha decaído el objeto por el cual fue formulada la inhibición, y en virtud de que la Jueza Inmaculada Fonseca Granadillo, se encuentra cumpliendo funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Juicio Nº 01, se ordena que la misma asuma el conocimiento del Asunto Principal Nº HP21-P-215-001585, (nomenclatura interna del Juzgado de Juicio), por lo que se acuerda librar oficio al Juzgado que actualmente conoce la causa, a los fines de que devuelva las actuaciones al Tribunal de origen, dando cumplimiento a la Decisión con carácter V.....