Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Se CONFIRMA la sentencia sometida a Consulta Obligatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 14 de marzo de 2012, que declaro Con Lugar la Nulidad de la Providencia Administrativa Nro 07, dictada en fecha 02 de mayo del año 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes.
No hay condena en costas en esta instancia por la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.