este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado. SEGUNDO: se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: estima esta juzgadora que en el presente caso es procedente DECRETAR con fundamento en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 682 Literal "c" Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la medida innominada de PROHIBICIÓN DE CONSUMIR O POSEER SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Numeral 9 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: SE AC.....