este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El monto a cumplir con la obligación alimentaría será por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, con un aumento del veinte (20%) anual, el cual será depositado en una cuenta de ahorros, los demás gasto serán compartidos por ambos progenitores. Por cuanto esta sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad ya identificada, sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, h.....