En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. En este Procedimiento relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por ante este despacho por los ciudadanos: PEDRO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.328.730, MARITZA ELENA LOGGIOVINE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.070, conforme a lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese a la parte interesada lo decidido por este despacho.
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 324-2012, una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SA.....