REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 10 de febrero del 2015
Años; 204º y 155º


Solicitante:
PEDRO TERAN , titular de la cedula de identidad Nº V- 10.328.730, MARITZA ELENA LOGGIOVINE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.070
Motivo: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº 324-2012
Sentencia : INTERLOCUTORIA PERENCION DE INSTANCIA


EN SU NOMBRE:

PEDRO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.328.730, MARITZA ELENA LOGGIOVINE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.070, respectivamente, actuando en representación, defensa y a favor de sus derechos e intereses en cuanto la solicitud de DIVORCIO 185-A, asistidos por la ciudadana: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129-720, y de este domicilio.

DE LO HECHOS Y EL DERECHO

En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012, fue presentada por ante este Tribunal la presente solicitud de Divorcio 185-A, posteriormente y en fecha 13 de Noviembre del mismo año se le da entrada bajo el Nº 324--2012, presentada, por los ciudadanos: PEDRO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.328.730, MARITZA ELENA LOGGIOVINE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.070, actuando en representación, defensa y a favor de sus derechos e intereses en cuanto la solicitud de Divorcio 185- A; corren en autos en el folio Nº 05 Y 06 .

Cabe destacar que llegado el día para la admisión por este Juzgado de la señalada solicitud, este despacho dicta un auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, a los fines de proveer lo solicitado y utilizado el termino de vista mas no visto, en dicha solicitud insta o exhorta a los ciudadanos: PEDRO TERAN y MARITZA ELENA LOGGIOVINE, a consignar en autos copia certificadas del Actas de Nacimientos de los hijos de esa unión matrimonial, a los fines como señale arriba de proveer lo peticionado y de esta manera realizar la respectiva citación al Fiscal IV del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, de tal manera el mismo no hiciera objeción por tales requisitos, riela en auto al folio Nº 06.
En consecuencia, debe señalar esta Juzgadora, que desde la fecha de la presentación no ha habido actuación alguna por parte de los solicitante y desde la fecha mencionada anteriormente, es decir el auto dictado por este tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, hasta el día de hoy, han transcurrido un tiempo mayor a dos (02) año, sin que las partes interesada haya cumplido o presentado documento alguno, a pesar de que los mismo fueron instado por este Despacho a presentar la documentación solicitada o bien gestionar cualquier actuación, dentro del proceso de su solicitud al efecto de darle impulso o continuidad alguna a la señalada solicitud de Divorcio, a fin de que el tribunal culminare y declare o negare lo peticionado por las partes interesada; en consecuencia, se observa inactividad en la ejecución por parte del solicitante: Señala el artículo: 267 del Código de Procedimiento civil vigente, en su enunciado un supuesto que de manera supletoria aplicamos a tal hecho suscitado en el procedimiento de la solicitud DIVORCIO 185- A, en cuestión, motivando de tal manera en cuanto al fundamento legal del mismo, por quien aquí decide. Establece el mencionado artículo “Toda instancia se extingue, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Las negrillas y comillas son mías, estableciendo como en efecto ha ocurrido el supuesto en el caso que nos ocupa.

DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. En este Procedimiento relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por ante este despacho por los ciudadanos: PEDRO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.328.730, MARITZA ELENA LOGGIOVINE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.070, conforme a lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese a la parte interesada lo decidido por este despacho.
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 324-2012, una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA


DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204º la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly J. Arrieche P.

La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. CONSTE.