Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos YARIDA JOSEFINA OBISPO PINTO Y JOSE MARIA PINEDA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.990.519 y V-8.669.435, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARILIN QUERALES PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.125, En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran ante LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, EL OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (08/11/1984)