Por los razonamientos de hecho y dispositivos legales antes expuestos, así como en los principios de economía, celeridad e igualdad procesal, y de conformidad al Principio Constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26, a los artículos 49 y 257, todos contenidos en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en fundamento en los artículo 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIAL, CORPORAL, EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y MORAL DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en RAZÓN DE LA CUANTÍA Y POR LA MATERIA.
2)- En Consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda presentada por el Abg. CARLOS ALCIDES MATUTE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.748.806.....