En consecuencia, por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la subsanación del error del cual se solicita su corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por cuanto el solicitante manifestó no existir interesado alguno que resulte afectado o perjudicado con la presente rectificación, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la rectificación de partida de matrimonio solicitada y ordena oficiar la autoridad competente, a los fines de que se sirva estampar las debidas nota marginales en acta de matrimonio Nº. 2, del libro de registro de matrimonios del año 1.983, llevados en libro de registro civil de matrimonios. Así donde fue escrito. "...CRISTOBAL....." que es incorrecto, debe escribirse "...CRISTOVAL......" que es lo.....