Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos de Austria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: NIEGA por extemporánea por tardía la aclaratoria solicitada por el profesional del derecho ALBERICO ANGELO ENSO, identificado en actas, de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2008.-
SEGUNDO: NIEGA la consulta de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2008, por cuanto la misma fue derogada por el criterio jurisprudencial con carácter vinculante de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que interpretó el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-