Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, de Régimen de Frecuentación celebrado entre los ciudadanos: : BLANCO JOSE GABRIEL y DELGADO DIAZ YUSMARY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.889.278 y N° 15.870.871, ambos de este domicilio, en beneficio de su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, ante la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, establecido de la manera siguiente: El padre ciudadano BLANCO JOSE GABRIEL, buscara al niño todos los domingos de la primera, segu.....