Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA GREGORIA ZAPATA PAÉZ y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANA GREGORIA ZAPATA PAÉZ; RAQUEL RONDÓN y LOAIZA INFANTE JUAN URSULO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE ALBERTO LOAIZA RONDÓN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada u.....