REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE: ANA GREGORIA ZAPATA PAEZ
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4186
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2005, por la Ciudadana ANA GREGORIA ZAPATA PÁEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.335 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Noviembre de 2005.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, el Tribunal se abstuvo de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto se reforme la solicitud en el sentido que se incluya los padres del causante JOSE ALBERTO LOAIZA RONDON, en su cualidad de herederos tal como lo establece el articulo 825 del Código Civil.
Por escrito de fecha 14 de Diciembre de 2005, suscrito por la ciudadana ANA GREGORIA ZAPATA PÁEZ, debidamente asistida por la Abogada ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.335, se incluyen a los padres del Fallecido, ciudadanos RAQUEL RONDON Y LOAIZA INFANTE JUAN URSULO, a fin de que sean declarados igualmente como Herederos del Causante JOSE ALBERTO LOAIZA RONDÓN.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por diligencia de fecha 21 de Diciembre de 2005, suscrita por la ciudadana ANA GREGORIA ZAPATA PAEZ, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA BELLLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.956, solicita copia certificada lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de Diciembre de 2005.


II
MOTIVACION
La ciudadana ANA GREGORIA ZAPATA PÁEZ, identificada anteriormente, solicita en su condición de esposa del Ciudadano JOSE ALBERTO LOAIZA RONDON, fallecido ab-intestato, en fecha 23 de Septiembre de 2005 en el Hospital General de San Carlos, Estado Cojedes, sean declarados tanto a ella como los padres del causante ciudadanos RAQUEL RONDÓN y LOAIZA INFANTE JUAN URSULO, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano JOSE ALBERTO LOAIZA RONDON.
Consignaron copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana ANA GREGORIA ZAPATA PÁEZ y JOSE ALBERTO LOAIZA RONDON, copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ANA GREGORIA ZAPATA PÁEZ y JOSE ALBERTO LOAIZA RONDON; emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE ALBERTO LOAIZA RONDON, emanada de de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Copia certificada de la partida de Nacimiento del fallecido JOSE ALBERTO LOAIZA RONDON, emanado del hoy Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; copia simple de la Cédulas de Identidad de los padres del fallecido.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como legítimos esposa y padres del fallecido ciudadano JOSE ALBERTO LOAIZA RONDON.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos MANNI KATIUSKA MEJIAS OSAL y MARIA ANGELINA LINARES SANTIAGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes ANA GREGORIA ZAPATA PÁEZ, RAQUEL RONDÓN y LOAIZA INFANTE JUAN URSULO, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita la solicitante ANA GREGORIA ZAPATA PAÉZ y los padres del causante ciudadanos RAQUEL RONDÓN y LOAIZA INFANTE JUAN URSULO, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA GREGORIA ZAPATA PAÉZ y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANA GREGORIA ZAPATA PAÉZ; RAQUEL RONDÓN y LOAIZA INFANTE JUAN URSULO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE ALBERTO LOAIZA RONDÓN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Diez (10) días del mes de Enero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Solicitud N° 4186
CEOF/SVR/Lilisbeth