ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Primero.-Del estudio exhaustivo de la presente causa observa quien aquí decide que en fecha 17 de Abril de 2005, en la Audiencia Oral y Privada de presentación de imputados, el tribunal le acordó al ciudadano JHONNY JOSE VILLEGAS la medida de detención domiciliaria con custodia policial, a cumplir en su domicilio ubicado en el Barrio Los Apamates I, calle Bolivar, casa s/n, al lado de la Fabrica de Calzado de Victor Paredes; medida ésta que debe ser cumplida de manera obligatoria por el imputado de autos en razón, que al mismo se le sigue un proceso penal, por cuanto aparece incurso en la presunta comisión del delito de Robo Simple y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN TEPIO SANCHEZ, delitos éstos que merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran prescritos, así mismo se evidenci.....