REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195° Y 146°
1C-211-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. NATALY FAVARA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ.
IMPUTADO: VILLEGAS CALDERON JHONNY JOSE.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
DELITO: ROBO Y LESIONES PERSONALES.
EXPEDIENTE FISCAL: F1.-46.021-05
En el día de hoy MARTES, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la ciudadana Secretaria ABG. ANA MERCEDES BOSCAN, a los fines de informar al ciudadano JHONNY JOSE VILLEGAS CALDERON, venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.400.024, y con residencia en el sector Apamates I, calle Bolivar casa N° 32, frente al Bar Los Compadres de Tinaquillo, sobre los motivos que originaron su detención preventiva en la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada en este acto por el ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO y LESIONES PERSONALES. Seguidamente, se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal I del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ y del imputado, quien fue trasladado de la Comandancia General de Policía de este Estado, hasta la sede de este tribunal, de la Defensora Pública Penal ABG. NATALY FAVARA. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Visto que el ciudadano VILLEGAS CALDERON JHONNY JOSE, teniendo medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria, al momento de la aprehensión no se encontraba en su domicilio donde debería cumplir dicha medida, según se desprende del comunicado remitido por el Comandante del Destacamento Policial N° 02 de Tinaquillo Estado Cojedes, por lo que solicita esta representación fiscal, que la medida de detención domiciliaria que le fuera acordada por el tribunal al imputado en una oportunidad, le sea revocada por incumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y pido en consecuencia para garantizar las resultas del proceso que se le imponga una medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”. Acto seguido, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de sus derechos constitucionales, establecidos en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional y de sus derechos legales contenidos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndolos y explicándolos al imputado; así mismo el tribunal le informa al imputado sobre el motivo de su aprehensión, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando éste que SI deseaba rendir declaración, por lo que declara: Yo estaba en la puerta de mis casa, yo no estaba afuera, llegó un muchacho que a mi me robó unos zapatos de mi casa el día anterior, yo lo mandé a buscar con mi mamá y le dije que me buscara mis zapatos y me dijo que no me tenía ningunos zapatos, como andaba ebrio me voló encima a golpes, él a mí, en ese momento llegó la Patrulla y me metí de la puerta para adentro en la sala y me montaron en la Patrulla, por que ellos son dos Policías que un día no fueron a buscar el causa mía y el Inspector me preguntó por que no lo fueron a buscá y el Inspector lo detuve 72 horas y por eso ellos me tienen rabia y donde me ven me quieren agarrar así sea dentro de la casa. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. NATALY FAVARA, quien expone: “Solicito a este tribunal que considere lo manifestado por mi defendido, ya que el mismo, se encontraba delante de la puerta de la casa motivado a que le robaron sus zapatos NIKE y mandó a su madre a que “El Nene” se lo devolviera pero como no quiso éste se encontraba desesperado frente a su casa llamandolo, y no es motivo para revocarle la medida y por eso pido que se mantenga la misma. Es todo”. Seguidamente, oída como ha sido la exposición del representante del Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa Pública ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Primero.-Del estudio exhaustivo de la presente causa observa quien aquí decide que en fecha 17 de Abril de 2005, en la Audiencia Oral y Privada de presentación de imputados, el tribunal le acordó al ciudadano JHONNY JOSE VILLEGAS la medida de detención domiciliaria con custodia policial, a cumplir en su domicilio ubicado en el Barrio Los Apamates I, calle Bolivar, casa s/n, al lado de la Fabrica de Calzado de Victor Paredes; medida ésta que debe ser cumplida de manera obligatoria por el imputado de autos en razón, que al mismo se le sigue un proceso penal, por cuanto aparece incurso en la presunta comisión del delito de Robo Simple y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN TEPIO SANCHEZ, delitos éstos que merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran prescritos, así mismo se evidencia que existe pluralidad de elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe de los hechos punibles que se le imputan y tomando en cuenta la violación de la medida cautelar impuesta por sste Juzgado se configura el peligro de fuga en razón de que, JOSE VILLEGAS, fue encontrado fuera de su domicilio o residencia tal como se evidencia del acta de investigación penal, d efecha 08-01-2006, suscrita por la Policía de Tinaquillo, mediante la cual expone que: “…nos desplazabamos por las adyacencias del sector Apamates I, específicamente por la calle Bolívar frente al Bar Los Compadres, cuando visualizamos un ciudadanos que se encontraba en medio de la calle ensangrentado y un pico de Botella en las manos, por lo que procedimos a detenernos…, procedí a trasladarlo al Hospital Joaquina de Rotondaro…manifestó que se encontraba bajo beneficio casa por cárcel, realicé llamada telefónica al Comando general donde fui atendido por al Agente Dayana Quintero, quien verificó los datos del ciudadano por la dirección del reten general y era positiva lña información, el ciudadano tiene un beneficio por la Juez dde Control N° 01, Expediente N° F1-46021-05, causa 1C-211-05…identioficado como VILLEGAS CALDERON JHONNY JOSE.”. Por lo antes expuesto y visto el incumplimien to de la mediad de detención domiciliaria y a los fiens de garantizar los fiens del proceso, este tribunal acuerda Revocar la medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria por incumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262,ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo.-Como consecuencia del particular anterior, se decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, ciudadano VILLEGAS CALDERON JHONNY JOSE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.024 y con domicilio en el Sector Los Apamates I, Calle Bolívar Casa N° 32, frente al Bar Los Compadres de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, de conformidad con el último aparte del art. 250, 251, 252 todos del COPP. En consecuencia, se desestima la solicitud de la Defensa Pública. Tercero.-Se acuerda agregar a la presente causa la evidencia consignada. Se acuerda remitir a la Fiscalía I del Ministerio Público la evidencia presentada (una botella), a los fines de que le practiquen la experticia de Ley. Líbrese Boleta de Encarcelación y Traslado, a los fines de que el imputado comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día Miércoles, 08 de Febrero de 2006, a las 9:30 a.m. Es todo, terminó siendo las 10:00 a.m se leyó y conformes firman:
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