Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas hijas de la fallecida MARÍA SUSANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MARÍA ELENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.994.243, y V-13.182.609, respectivamente y al ciudadano JOSÉ ELEUTERIO RODRÍGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.819.708, esposo de la de cujus, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA ELIZABETH RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441......