En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.745, 1.746 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN QUINTERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.320.876 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Milagros Josefina Hernández Quintero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.324, contra el ciudadano JORGE LUIS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.961.533 y de este domicilio, por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese.....