Por las razones expuestas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abg. OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR, procediendo este ultimo con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante Acta de fecha 06 de Diciembre de 2010 que obra inserta a los folios uno al dos (01 al 02) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: APARTA del conocimiento de este asunto al mencionado Juez, a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal deberá continuar conociendo del proceso en referencia.
Regístrese, publíquese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión y remítase la c.....