Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de Incompetencia interpuesta por el demandado ciudadano ANDRES IGNACIO ROSALES ROCHA, asistido de abogada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: INCOMPETENTE por la materia este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana ANA VICTORIA ZAMBRANO contra el ciudadano ANDRES IGNACIO ROSALES ROCHA, todos identificados en actas, en consecuencia, DECLINA la competencia al juzgado de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del circuito judicial de protección del niños, niñ.....