Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de proveer sobre la admisibilidad de la demanda incoada por el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELIZABET DE LA CUEVA PEREZ, PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, IVAN GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
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