REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandantes: PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, ELIZABETH DE LA CUEVA PEREZ, IVAN ENRIQUE GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO JOSE TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, Solteros y Casados Respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.068.147, V-5.072.014, V-6.524.178, V-5.485.109, V-10.139.954, y domiciliados en la Ciudad San Carlos estado Cojedes.
Apoderado Judicial: JOSE C. COLMENAREZ CH., Venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.644 y domiciliado en la Calle Silva Nº 11-68 de la Ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Demandado: AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 13 de Junio de 1979, bajo el Nº 2013, folios 1 al frente del 8, Tomo XI, en la persona del Ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.970.797, Productor Agropecuario y domiciliado en la Av. Bolívar Nº 17-407 en su carácter de Presidente de la referida Agropecuaria.
Motivo: REIVINDICACION.
Decisión: INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS.
Expediente: Nº 0109.
-II-
Antecedentes
Se inició el proceso mediante libelo presentado en fecha 25 de Febrero de 2008, por el ciudadano JOSE C. COLMENAREZ CH., Venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5644 y domiciliado en la Calle Silva Nº 11-68 de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de los Ciudadanos PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, ELIZABETH DE LA CUEVA PEREZ, IVAN ENRIQUE GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO JOSE TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, por ante este Juzgado, acompañando a su demanda recaudos que cursan de los folios 9 al 88.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la demanda.
En fecha 29 de Febrero de 2008, se admite la demanda ordenando emplazar a la Sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., en la persona del Ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de dicha Agropecuaria a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación de la demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2005, el Abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., en su carácter de autos, consigna mediante diligencia emolumento para la elaboración de la Compulsa.
En fecha 11 de Marzo de 2008, este Tribunal mediante auto, ordena compulsar copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, a los fines de la citación de la parte demandada AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.
En fecha 08 de Abril de 2008, el ciudadano CARLY MICALEF, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y compulsa librada a la parte demandada, motivado a que lo consiguió.
En fecha 10 de Mayo de 2004, el abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., en su carácter de autos, mediante diligencia solicita acuerde la citación por cartel de la parte demandada AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., representada por el Ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ.
En fecha 16 de Abril de 2008, el Tribunal ordena citar a la Parte Demandada AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., representada por el Ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ, por medio de Carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los Diarios LAS NOTICIAS DE COJEDES y LA OPINION con el intervalo de Ley.
En fecha 22 de Abril de 2008, el Abogado JOSÉ COLMENAREZ, en su carácter de autos, mediante diligencia deja constancia que esta misma fecha recibe de la secretaria de este Tribunal los Carteles de Citación de la Parte demandada para su respectiva Publicación.
En Fecha 30 de Mayo de 2008, el Abogado JOSÉ COLMENAREZ, en su carácter de autos, mediante diligencia consigna dos Ejemplares de los Diarios Regionales LAS NOTICIAS DE COJEDES y LA OPINION, los cuales contienen en su ediciones de los días 23 y 28 de Abril de 2008 respectivamente, el cartel de Citación librado por este tribunal, así mismo solícita que los mismos ejemplares sean agregados al expediente.
En fecha 30 de Abril de 2008, el Tribunal acuerda agregar a los autos, los ejemplares de los diarios LAS NOTICIAS DE COJEDES y LA OPINION, respectivamente y para su mejor manejo se desglosó las páginas de los referidos diarios donde aparecen publicados los Carteles de Citación.
En fecha 07 de Mayo de 2008, el Abg. JOSÉ ALFREDO ZERPA GELVES, en su carácter de Secretario de este Tribunal, deja constancia de haberse trasladado a la Av. Bolívar, Casa Nº 17-407, San Carlos Estado Cojedes, residencia del ciudadano ANTONIO HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.”, parte demandada, procediendo a fijar en las puertas de la morada, un ejemplar del Cartel de Citación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 27 de Mayo de 2008, el Abogado JOSÉ COLMENAREZ, en su carácter de autos, solicita se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.”
En fecha 03 de Junio de 2008, el Tribunal designa a la Abogada CARMEN GARCIA DE INOJOSA, Defensora Publica Agraria, como Defensora Judicial de la Parte Demandada, acordándose notificar a la misma.
En fecha 06 de junio de 2008, el ciudadano CARLY MICALEF, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, expone que procedió hacer la entrega a la Abogada CARMEN GARCÍA DE INOJOSA, de la Boleta de Notificación donde se le designa Defensora Judicial de la parte Demandada.
En fecha 10 de Junio de 2008, se realizó el Acto de Juramentación de la Defensora Judicial Abogada CARMEN AMELIA GARCÍA INOJOSA, de la parte demandada de autos, aceptando la misma el cargo.
En fecha 12 de junio de 2008, el Abogado JOSÉ COLMENAREZ, en su carácter de autos, solicita se ordene la citación de la Defensora Ad-Litem de la parte Demandada.
En fecha 17 de Junio de 2007, el Tribunal ordena compulsar copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, a los fines de la citación de la parte demandada AGROPECUARIA LA CATALDA C.A., en la persona de su Defensora Judicial Abogada CARMEN AMELIA GARCÍA INOJOSA.
En fecha 18 de Junio de 2008, el ciudadano ROQUE HERNANDEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.”, otorga poder especial APUD ACTA a los Abogados RAFAEL OSWALDO MONAGAS DOMINGUEZ y OSWALDO MONAGAS POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-1.364.294 y V-8.666.928 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nº 11.127 y 49.049, para que representen a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A. en el presente juicio.
En fecha 18 de Junio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, presenta escrito exponiendo y solicitando a este Tribunal declare la nulidad de todo lo actuado incluyendo el auto de admisión, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y proceder a declarar INADMISIBLE la demanda por estar vedada por la ley.
En fecha 20 de Junio de 2008, el Abogado JOSÉ C. COLMENAREZ Ch., en su carácter de autos, solicita se declare improcedente e impertinente el escrito consignado por la parte demandada.
En fecha 27 de Junio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, presenta escrito de contestación a la demanda constante de veinticuatro (24) folios con noventa y dos (92) anexos.
En fecha 27 de junio de 2008, el Tribunal acuerda en virtud de lo voluminoso de los recaudos presentados por la parte demandada, agregar recaudos en piezas separadas el cual se iniciará con copia certificada de este auto.
En fecha 02 de Julio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, solicita se ordene fotocopiar y certificar el escrito a la demanda que contiene la Formalización de la Tacha, a los fines de ser trasladado y encabece el mismo las actuaciones del cuaderno separado donde deberá ser sustanciado el procedimiento de Tacha Incidental, así mismo solicita a este Tribunal se traslade a la Oficina Principal de Registro Público a los fines de realizar una minuciosa inspección de los protocolos Primero, Octavo y Doce correspondientes al segundo trimestre del año 1840 y su confrontación con el instrumento tachado.
En fecha 07 de Julio de 2008, el Abogado JOSÉ C. COLMENAREZ CH., en su carácter de autos, presenta escrito subsanando la Cuestión Previa opuesta del ordinal 3º, contradiciendo la del ordinal 11º y solicita se abra la articulación probatoria.
En fecha 08 de de julio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, con el carácter de autos, solicita la apertura del lapso de probatorio.
En fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal ordena la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes.
En fecha 11 de julio de 2008, el Abogado JOSÉ C. COLMENARES CH., presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de julio de 2008, se agregan y admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 15 de julio de 2008, el Abogado OSWALDO MONAGAS POLANCO, en su carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2008, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 22 de Julio de 2008, se difiere la publicación de la Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Motivación
Estando la presente causa para pronunciarse, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De acuerdo a este mandato constitucional, constituye un deber para los Jueces el evitar reposiciones inútiles e inoficiosas, y activarse el mecanismo reparador sólo en los casos de que esas formalidades sean esenciales al proceso para no ocasionar dilaciones indebidas.
La extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, sentencia dictada el 23 de febrero de 1994, expresó lo que sigue:
"La reposición es un remedio dado por la ley para limpiar el proceso de los vicios que pueden causar nulidades; pero son vicios en que incurra la acción del Juez no de las partes. Los jueces no están para corregir los errores de éstas y está obligado a decidir según lo alegado y probado...".
Ahora bien, habiéndose admitido la demanda incoada en su debida oportunidad y de una revisión a las actas procesales observa este Tribunal que la parte actora conforma un litis consorcio activo, por lo que considera esta Juzgadora que hubo una acumulación de demandas contraria a lo que permite el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley; en consecuencia es procedente la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada por el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELIZABET DE LA CUEVA PEREZ, PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, IVAN GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUERZ, así se hará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de proveer sobre la admisibilidad de la demanda incoada por el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELIZABET DE LA CUEVA PEREZ, PEDRO RAFAEL CAMEJO ROSENDO, IVAN GOMEZ VILLAPOL, SILBERTO TREMARIA Y JULIO CESAR RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ



La Secretaria Accidental,
Abg. MAYRA I. COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.



La Secretaria Accidental,
Abg. MAYRA I. COLMENARES

Exp. Nº 0109.
KLNM/MIC/armando.