Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: 1) "El Obligado Alimentario, ciudadano: JOSE YGNACIO RODRIGUEZ MATUTE, se compromete en fijar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hija, la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificada en auto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) QUINCENALES, depositados en la cuenta de ahorros del Banco del Caribe N° 0114-0310-79-3101097241"; igualmente convienen que los gastos de calzado, útiles escolares, medicinas y vestuario serán costeados por ambos progenitores, comprometiéndose a dar un aporte adicional de dos meses de obligación alimentaria en el mes de diciembre; Y por cuanto a teno.....