III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos NORMA FRONILDE ALEJO PEREZ, ERIKA NORMALINA SEQUERA ALEJO y EULISE RAMONA SEQUERA ALEJO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANTONIO RAMÓN SEQUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11 en su único aparte, del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República.....