REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 09 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164°


SOLICITANTES NORMA FRONILDE ALEJO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- Nº.V-9.537.456
ABOGADO ASISTENTE VICTOR JULIO HERRERA MERCADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº95.785
SOLICITUD Nº. 2023-21
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha primero (01) de noviembre de 2023, por la ciudadana: NORMA FRONILDE ALEJO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.537.456, venezolana, de este domicilio; asistida por el Abogado Víctor Julio Herrera Mercado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.95.785. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 03 de noviembre del 2023, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha ocho (08) de noviembre 2023.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante antes identificada, solicitó que ella y las ciudadanas ERIKA NORMALINA SEQUERA ALEJO y EULISE RAMONA SEQUERA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.900.243 y V-16.159.761, respectivamente, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos, del ciudadano ANTONIO RAMÓN SEQUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.690.077, quien falleció ab intestato el día diecinueve (19) de septiembre de 2020 en El Baúl, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Nº.032, folio 032, año 2020, de los libros llevados por dicha oficina de Registro. Consignaron copia certificada del acta de defunción del decujus, copia certificada de acta de matrimonio, copias simples de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de la solicitante y herederos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que el ciudadano ANTONIO RAMÓN SEQUERA, falleció el día 19 de septiembre de 2020, a las 07:35 de la noche, en El Baúl, parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias certificadas del acta de matrimonio y las respectivas partidas de nacimiento que las ciudadanas NORMA FRONILDE ALEJO PEREZ, ERIKA NORMALINA SEQUERA ALEJO y EULISE RAMONA SEQUERA ALEJO, son la esposa y las hijas legítimas del causante ciudadano ANTONIO RAMÓN SEQUERA.
Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos haces fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas: NORMA FRONILDE ALEJO PEREZ, ERIKA NORMALINA SEQUERA ALEJO y EULISE RAMONA SEQUERA ALEJO, esposa e hijas respectivamente del fallecido ciudadano, ANTONIO RAMÓN SEQUERA, quien fallecido el día 19 de septiembre de 2020, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, los ciudadanos JOSÉ REINALDO SALMIENTO, y MIRNA YADIRA SEIJAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.747.009 y Nº V-8.671.401, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos NORMA FRONILDE ALEJO PEREZ, ERIKA NORMALINA SEQUERA ALEJO y EULISE RAMONA SEQUERA ALEJO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANTONIO RAMÓN SEQUERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11 en su único aparte, del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2023. Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.

Jueza Provisoria.


Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre

La Secretaria

En la misma fecha de hoy, nueves (09) de noviembre de 2023, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y seis de la mañana (11:06 a.m), se archivó copia de la presente decisión y se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria

Solicitud Nº 2023-21