que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Declarar INADMISIBLE la solicitud de Reconstrucción de los Hechos formulada por ante este tribunal por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos del Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1303, de fecha 20-06-2005, antes narrados y demás normativas señaladas en cuanto le sea aplicable.. Segundo: Notifíquese a las partes. Tercero: Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, dentro del lapso legal correspondiente a la interposición de los Recursos de Ley. Publíquese, diarícese, cúmplase lo ordenado.