El tribunal una vez oído y agotado como han sido los órganos de prueba, recepcionados en este debate oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y deliberado igualmente de manera conjunta, esta jueza presidente y los ciudadanos escabinos tomó la decisión de manera UNÁNIME, de la manera siguiente: en primer lugar basados en el criterio de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, en el Expediente 05-0931, Sentencia N° 1843 de fecha 15-10-07, ha dejado asentado la sala, que el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es un delito de lesa humanidad, sito: "... Al comparar el artículo 271 constitucional con el trascrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptibles a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacien.....