REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


En el día de hoy, Miércoles, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, quien lo Presidirá, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala MARCOS CAMPOS y por la Oficina de Participación Ciudadana Lic. Ruth Delfín, siendo el día y la hora fijados para el SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS en la Causa Nº 1M-241-11, incoado por la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Acto Seguido el Alguacil MARCOS CAMPOS, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante Elena del Carmen Mendoza, y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante Amelia del Carmen Bordones. Seguidamente la ciudadana jueza indica que se va a iniciar el acto pero antes realiza varias acotaciones con relación al proceso y sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Jueza le informa a los acusados sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que la juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio); la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar y NO deseo admitir los hechos. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar y NO deseo admitir los hechos. Es todo. Escuchado lo manifestado por los acusados de autos se procede a la realización del acto de sorteo ordinario cumpliendo las formalidades respectivas se procede a dar inicio a la realización del sorteo ordinario de escabinos convocado para el día de hoy, de conformidad con el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza de juicio presenció la elección del sorteo en sesión privada realizado por la oficina de participación ciudadana resultado electos 16 ciudadanos, cuyos nombres constan en el listado de ciudadanos sorteados de esta misma fecha, la cual se anexa a la causa siendo los siguientes: 1.- Luís Antonio Vivas Rujano; 2.- María Del Carmen Matute Salas; 3.- Arquímedes Alexander García Ceballo; 4.- Rosaura Garcés Pérez; 5.- Lisbani Coromoto Hernández Esqueda; 6.- Yusmary Carolina Martínez Bocaney; 7.- Héctor Javier Rojas Rodríguez; 8.- José Esposorio Pinto Pérez; 9.- José Amilcar Carmona Montaño; 10.- Jenny Del Carmen Parra Escalona; 11.- Eneida Josefina Díaz Rodríguez; 12.- Ana Gregoria Silva González; 13.- Betzaida Carolina Hernández Díaz; 14.- Zaida Rosa Méndez Ordoñez; 15.- Paulino Inocencio Gutierrez Cordero; 16.- Miledys Coromoto Suarez Mieres, cuyas identificaciones respectivas se mantiene reservadas para proteger la transparecencia del proceso, fijando para el día viernes 18-11-2011 a las 10:00 horas de la mañana, la entrevista de los ciudadanos escabinos por ante la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y se deja constancia el cumplimiento de las formalidades esenciales a la celebración del acto, el cual concluyo siendo las 11:20 horas de la mañana. Cítese a los ciudadanos seleccionados. Se leyó y conforme firman. ES TODO. CUMPLASE LO ORDENADO.


LA JUEZA
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

SECRETARIO ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ