Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: RAMÓN NICOLAS MORAN y PRISCA MEDINA PÉREZ, venezolanos, Casados, de profesión u oficio Comerciantes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros: 1.121.987 y 3.432.766 respectivamente, domiciliados en la Población de Apartaderos, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno .....