Ahora bien, verificado en las actas que a la demandante ya se le canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales, las cuales fueron alcanzada en la prolongación de la audiencia de mediación de fecha 02/11/2009, acta que corre inserta a los folios 84 al 86, y corre inserto al folio 87 copia simple del titulo valor objeto del pago, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.....