REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, nueve (09) de noviembre del año 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000083
PARTE DEMANDANTE: YENNYS MAULY GONZALEZ
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. MILAGRO SARMIENTO, MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, representada por el ciudadano MARIO DE JESUS PEREZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. JUAN VICENTE CANACHE y MARYELY IVARIT SIRIT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

De análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 84 al 86, acta por medio del cual se observa celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 02 de noviembre del presente año, en dicho acto estuvieron presente la accionante ciudadana YENNYS MAULY GONZALEZ, identificada en autos, en compañía de su co-apoderada judicial Abg. MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO, inscrita en el IPSA bajo el No- 127.044,y por la parte accionada, la empresa CONSTRUCCIONES DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, sus representantes judiciales, Abgs. JUAN VICENTE CANACHE y MARYELY IVARIT SIRIT, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 60.042 y 129.183, respectivamente, reunidos en dicha oportunidad con la ciudadana Juez, a los efectos de celebrar por medio de la transacción presentada la mediación de la causa.

Dicha transacción se llevo en los siguientes términos, los cuales esta Juzgadora se permite reproducir: “… PRIMERA: En este estado el apoderado de la demandada reconoce que la actora prestó sus servicios personales para su representada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, en los términos y en las condiciones de trabajo que expresó en su demanda. SEGUNDA: En tal sentido la parte demandada CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A; conviene en todos y cada uno de los hechos explanados en el libelo, y en todos y cada uno de los conceptos reclamados, con la salvedad de que la trabajadoras reconozca que ha recibido adelantos por concepto de prestaciones sociales; por lo que ofrece pagar en este acto la cantidad de de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo).- TERCERA: En este acto la trabajadora conviene en todo lo antes mencionado en la cláusula segunda y reconocen lo expuesto por el apoderado judicial de la Demandada. CUARTA: Aceptado por la trabajadora lo expuesto en la cláusula anterior, el apoderado judicial de la demandada entrega en este acto cheque Nº 87514086, contra el Banco Industrial de Venezuela de la Cuenta Corriente Nº 00030057810001052166, Agencia La Delicias, por la cantidad de (Bs. F 45.000,oo) el cual recibe en este acto en sus manos a su entera y cabal satisfacción.- QUINTA: En este acto la Trabajadora acepta el monto ofrecido y recibe el cheque antes descrito y reconoce que durante la relación laboral recibió adelanto de prestaciones sociales; y reconoce expresamente en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en la presente demanda…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

La anterior información se corrobora y se aprecia a los folios anteriormente identificados, y por ser dicha manifestación un aporte de voluntades de ambas partes involucradas en la litis, quien suscribe la tiene como cierta, y procede a realizar la homologación correspondiente.

Ahora bien, verificado en las actas que a la demandante ya se le canceló en su totalidad la suma correspondiente a sus prestaciones sociales, las cuales fueron alcanzada en la prolongación de la audiencia de mediación de fecha 02/11/2009, acta que corre inserta a los folios 84 al 86, y corre inserto al folio 87 copia simple del titulo valor objeto del pago, y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando esta Juzgadora a solicitud de partes interesadas y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al noveno (09) día del mes de noviembre del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:40 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.