En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho decreta la EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA consignada por la ciudadana HORTENCIA RAFAELA PELLICER, antes identificada, y en efecto ordena la entrega de la suma de dinero consignada con los intereses devengados a la fecha, a los Ciudadanos GREGORIO RAMÓN BRIZUELA y REINA TERESA BRIZUELA ADAMES, antes identificados. Ofíciese lo conducente al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal-Agencia San Carlos del estado Cojedes, autorizando la entrega de la suma depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0065-78-0010013468 a los referidos Ciudadanos. Así se decide.-