PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, en fecha 23 de marzo de 2006, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se da por terminado el actual procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad.
No se condena en costas a la parte accionante, dada la especial naturaleza del fallo.