D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sala Única, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación auto interpuesto por el abogado Martín Soto Reyes, defensor público Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación del ciudadano Silva José Valmores, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28 de septiembre de 2006, mediante la cual niega la reforma de la pena a once (11) años y en consecuencia el recurso de revisión establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente y quedado la misma definitivamente firme, por haber la Corte rectificado la misma a ocho (08) años de prisión, siendo inoficioso dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 24 constitucional y 31 d.....