REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONESCIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN.
CAUSA: 1918-06
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Martín Soto Reyes, defensor público Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación del ciudadano Silva José Valmores, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28 de septiembre de 2006, y notificada al ciudadano defensor en fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual niega la reforma de la pena a once (11) años y en consecuencia el recurso de revisión establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente y quedado la misma definitivamente firme, por haber la Corte rectificado la misma a ocho (08) años de prisión, siendo inoficioso dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 24 constitucional y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Iícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso que riela a los folios 121 al 124 en la segunda pieza de las presentes actuaciones, y por cuanto la Sala no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
Visto asimismo, que la parte recurrente promovió pruebas se admiten las mismas por considerar que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no en la oportunidad de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante lo señalado anteriormente, una vez examinada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en Sala Única, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso de apelación auto interpuesto por el abogado Martín Soto Reyes, defensor público Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación del ciudadano Silva José Valmores, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28 de septiembre de 2006, mediante la cual niega la reforma de la pena a once (11) años y en consecuencia el recurso de revisión establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente y quedado la misma definitivamente firme, por haber la Corte rectificado la misma a ocho (08) años de prisión, siendo inoficioso dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 24 constitucional y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Iícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por el recurrente, por no ser estas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a reserva de su apreciación o no, en la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de la cuestión planteada en el caso de especie. No obstante la declaratoria anterior, una vez examinada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba promovida, la Sala estima innecesario convocar y realizar una audiencia oral en los términos señalados en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los ( 09 ), días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL PRESIDENTE
NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
ANA VILLAVICENCIO HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
LA SECRETARIA DE SALA
MIGUELINA CAUTELA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.- LA SECRETARIA
NHBC/arelys.
Causa 1918-06
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