Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa, por la parte demandante, contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Quedan emplazadas las partes para el décimo día de despacho siguientes al de hoy para el nombramiento del partidor.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
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